martes, 19 de octubre de 2010

LEY 1273 DE 2009
(enero 5)
Diario Oficial No. 47.223 de 5 de enero de 2009
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado “de la protección de la información y de los datos”- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Adiciónese el Código Penal con un Título VII BIS denominado “De la Protección de la información y de los datos”, del siguiente tenor:
CAPITULO I
De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos
Artículo 269A: Acceso abusivo a un sistema informático. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 269B: Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.
Artículo 269C: Interceptación de datos informáticos. El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los transporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.
Artículo 269D: Daño Informático. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269E: Uso de software malicioso. El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269F: Violación de datos personales. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269G: Suplantación de sitios web para capturar datos personales. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.
En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.
La pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del delito.
Artículo 269H: Circunstancias de agravación punitiva: Las penas imponibles de acuerdo con los artículos descritos en este título, se aumentarán de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:
1. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros.
2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones.
3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un vínculo contractual con este.
4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro.
5. Obteniendo provecho para sí o para un tercero.
6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional.
7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe.
8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos computacionales.
CAPITULO II
De los atentados informáticos y otras infracciones
Artículo 269I: Hurto por medios informáticos y semejantes. El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 de este Código.
Artículo 269J: Transferencia no consentida de activos. El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma sanción se le impondrá a quien fabrique, introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a la comisión del delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa.
Si la conducta descrita en los dos incisos anteriores tuviere una cuantía superior a 200 salarios mínimos legales mensuales, la sanción allí señalada se incrementará en la mitad.
ARTÍCULO 2o. Adiciónese al artículo 58 del Código Penal con un numeral 17, así:
Artículo 58. Circustancias de mayor punibilidad. Son circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera:
(...)
17. Cuando para la realización de las conductas punibles se utilicen medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
ARTÍCULO 3o. Adiciónese al artículo 37 del Código de Procedimiento Penal con un numeral 6, así:
Artículo 37. De los Jueces Municipales. Los jueces penales municipales conocen:
6. De los delitos contenidos en el título VII Bis.
ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el texto del artículo 195 del Código Penal.



LA BSA
BSA (Bussines Software Alliance) es una asociación que actúa legalmente contra la piratería informática en más de 60 países de Europa, Asia, Norteamérica y Latinoamérica.

Esta association agglutinin a las principales compañías del sector que ofrecen programas y servicios de ordenador:

Adobe, APP Systems, Autodesk, Bentley Systems, Intergraph, lotus Development, Microsoft, Novell and the WordPerfect Application Group, Software602, Symantec, The Santa Cruz Operation y Thoroughbred Software.
Las compañías que BSA lleva a cabo en cada país con el fin de erradicar el delito informático, son campañas con tres vertientes muy definidas:

Difundir las leyes de Protección jurídica de Programas de Ordenador y promover y apoyar el cumplimiento de las leyes.
Incrementar la conciencia pública de los beneficios que reporta el uso de programas originales, informando sobre las desventajas del uso de copias ilegales.
Emprender acciones legales contra aquellas organizaciones que producen o comercializan copias ilegales de programas, así como contra las que los compran o utilizan.



NORMATIVIDAD PARA INTERNET
La siguiente es una compilación única de normatividad colombiana relevante en materia de Internet, comercio electrónico, contratación electrónica, privacidad, pornografía infantil, documento electrónico y delitos informáticos. A medida de que la legislación se va adaptando al fenómeno de las nuevas tecnologías, esta sección es actualizada. Si desea notificarnos de alguna novedad legal
Ley Objeto
Ley 962 de 2005
(Julio 8) Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.
Ley 794 de 2003
(Enero 8) Por la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil, se regula el proceso ejecutivo y se dictan otras disposiciones
Ley 788 de 2002
(Diciembre 27) Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial;
y se dictan otras disposiciones.
Ley 765 de 2002 (Julio 31)
Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía", adoptado en Nueva York, el veinticinco (25) de mayo de dos mil (2000).
Ley 679 de 2001 (Agosto 3)
Por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44
Ley 599 de 2000 (Julio 24)
Por la cual se expide el Código Penal
Ley 598 de 2000
(Julio 18) Por la cual se crean el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo único de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Único de Precios de Referencia, RUPR, de los bienes y servicios de uso común en la administración pública y se dictan otras disposiciones.
Ley 588 de 2000 (Julio 5)
Por la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial
Ley 527 de 1999 (Agosto 18)
Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones






DECRETOS
Ley 962 de 2005
(Julio 8) Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.
Ley 794 de 2003
(Enero 8) Por la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil, se regula el proceso ejecutivo y se dictan otras disposiciones
Ley 788 de 2002
(Diciembre 27) Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial;
y se dictan otras disposiciones.
Ley 765 de 2002 (Julio 31)
Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía", adoptado en Nueva York, el veinticinco (25) de mayo de dos mil (2000).
Ley 679 de 2001 (Agosto 3)
Por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44
Ley 599 de 2000 (Julio 24)
Por la cual se expide el Código Penal
Ley 598 de 2000
(Julio 18) Por la cual se crean el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo único de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Único de Precios de Referencia, RUPR, de los bienes y servicios de uso común en la administración pública y se dictan otras disposiciones.
Ley 588 de 2000 (Julio 5)
Por la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial
Ley 527 de 1999 (Agosto 18)
Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones
Decreto 2926 de 2005
(Agosto 25) Por el cual se modifica el Decreto 2542 de 1997.

Decreto 4149 de 2004
(Diciembre 10) Por el cual se racionalizan algunos trámites y procedimientos de comercio exterior, se crea la Ventanilla Única de Comercio Exterior....
Decreto 3055 de 2003
(Octubre 27) Por el cual se modifica el decreto 600 de 2003.
Decreto 866 de 2003
(Abril 8) Por el cual se modifica el artículo 14 del decreto 2170 de 2002.
Decreto 600 de 2003
(Marzo 14) Por medio del cual se expiden normas sobre los servicios de valor agregado y telemáticos y se reglamente el decreto-ley 1900 de 1990
Decreto 067 de 2003
(15 de enero) Por el cual se prorroga el plazo previsto en el primer inciso del artículo 8 del Decreto 1524 de 2002
Decreto 2170 de 2002
(Septiembre 30) Por el cual se reglamenta la ley 80 de 1 9 93, se modifica el decreto 8 55 de 1 9 94 y se dictan otras disposiciones en aplicación de la Ley 52 7 de 1 9 99
Decreto 1524 de 2002
(Julio 24) Por el cual se reglamenta el artículo 5 de la Ley 679 de 2001
Decreto 898 de 2002
(Mayo 7)
Por el cual se reglamenta el TítuloVI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones reglamentarias
Decreto 055 de 2002 de la Alcaldía Mayor de Bogotá
(Febrero 15) Por medio del cual se establece “El Sistema de Declaración y Pago de Impuestos Distritales a través de medios electrónicos”
Decreto 408 de 2001
(Marzo 14) Por medio del cual se reglamenta el artículo 579-2 del Estatuto Tributario.
Decreto 1747 de 2000
(Septiembre 11) Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 527 de 1999 en lo relacionado con las entidades de certificación, los certificados y las firmas digitales.
Decreto 726 de 2000
(Abril 18) Por el cual se reglamenta la elección de directivos de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.
Decreto 266 de 2000
(Febrero 22) Normas para suprimir y reformar las regulaciones, trámites y procedimientos.




RESOLUSIONES Y CIRCULARES

Leyes
Ley Objeto
Ley 962 de 2005
(Julio 8) Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.
Ley 794 de 2003
(Enero 8) Por la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil, se regula el proceso ejecutivo y se dictan otras disposiciones
Ley 788 de 2002
(Diciembre 27) Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial;
y se dictan otras disposiciones.
Ley 765 de 2002 (Julio 31)
Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía", adoptado en Nueva York, el veinticinco (25) de mayo de dos mil (2000).
Ley 679 de 2001 (Agosto 3)
Por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44
Ley 599 de 2000 (Julio 24)
Por la cual se expide el Código Penal
Ley 598 de 2000
(Julio 18) Por la cual se crean el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo único de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Único de Precios de Referencia, RUPR, de los bienes y servicios de uso común en la administración pública y se dictan otras disposiciones.
Ley 588 de 2000 (Julio 5)
Por la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial
Ley 527 de 1999 (Agosto 18)
Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones

Decreto 2926 de 2005
(Agosto 25) Por el cual se modifica el Decreto 2542 de 1997.

Decreto 4149 de 2004
(Diciembre 10) Por el cual se racionalizan algunos trámites y procedimientos de comercio exterior, se crea la Ventanilla Única de Comercio Exterior....
Decreto 3055 de 2003
(Octubre 27) Por el cual se modifica el decreto 600 de 2003.
Decreto 866 de 2003
(Abril 8) Por el cual se modifica el artículo 14 del decreto 2170 de 2002.
Decreto 600 de 2003
(Marzo 14) Por medio del cual se expiden normas sobre los servicios de valor agregado y telemáticos y se reglamente el decreto-ley 1900 de 1990
Decreto 067 de 2003
(15 de enero) Por el cual se prorroga el plazo previsto en el primer inciso del artículo 8 del Decreto 1524 de 2002
Decreto 2170 de 2002
(Septiembre 30) Por el cual se reglamenta la ley 80 de 1 9 93, se modifica el decreto 8 55 de 1 9 94 y se dictan otras disposiciones en aplicación de la Ley 52 7 de 1 9 99
Decreto 1524 de 2002
(Julio 24) Por el cual se reglamenta el artículo 5 de la Ley 679 de 2001
Decreto 898 de 2002
(Mayo 7)
Por el cual se reglamenta el TítuloVI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones reglamentarias
Decreto 055 de 2002 de la Alcaldía Mayor de Bogotá
(Febrero 15) Por medio del cual se establece “El Sistema de Declaración y Pago de Impuestos Distritales a través de medios electrónicos”
Decreto 408 de 2001
(Marzo 14) Por medio del cual se reglamenta el artículo 579-2 del Estatuto Tributario.
Decreto 1747 de 2000
(Septiembre 11) Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 527 de 1999 en lo relacionado con las entidades de certificación, los certificados y las firmas digitales.
Decreto 726 de 2000
(Abril 18) Por el cual se reglamenta la elección de directivos de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.
Decreto 266 de 2000
(Febrero 22) Normas para suprimir y reformar las regulaciones, trámites y procedimientos.

Resoluciones y Circulares
Resolución 1271 de 2005
(Junio 24)
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Por la cual se fija el precio de los aplicativos informáticos para su transmisión a la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE -
Resolución 01455 de 2003
Ministerio de Comunicaciones Por medio de la cual se regula la administración de registros del dominio .co
Resolución 000020 de 2003
Ministerio de Comunicaciones Por medio de la cual se establece el procedimiento a seguir por el Ministerio de Comunicaciones para la fijación de las condiciones de administración del dominio .co
Resolución 600 de 2002
(Mayo 7)
Ministerio de Comunicaciones Por medio de la cual se regula parcialmente la administración del dominio punto co= .co
Resolución 05339 de 2002
(Mayo 6)
Contraloría General de la República Por la cual se modifican las Resoluciones 05313 y 05314 de febrero 28 de 2002
Resolución 36904 de 2001 (Noviembre 6)
Superintendencia de Industria y Comercio Por la cual se fijan los estándares para la autorización y funcionamiento de las entidades de certificación y sus auditores
Resolución 26930 de 2000
(Octubre 26)
Superintendencia de Industria y Comercio Por la cual se fijan los estándares para la autorización y funcionamiento de las entidades de certificación y sus auditores.
Resolución 307 de 2000
(Octubre 2)
CRT
Por la cual se promueve el acceso a Internet a través de planes tarifarios para el servicio de TPBLC y se dictan otras disposiciones
Resolución 7652 de 2000
(Septiembre 22)
DIAN
Por la cual se reglamenta la administración, publicación y uso de la información electrónica vía INTRANET e INTERNET en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Resolución 307 de 2000
(Octubre 2)
CRT Por la cual se promueve el acceso a Internet a través de planes tarifarios para el servicio de Tpbcl y se dictan otras disposiciones
Circular Objeto
Circular Externa No. 23 de 2002
(23 de diciembre)
Superintendencia de Industria y Comercio Instrucciones sobre el trámite de autorización de las entidades de certificación establecido en la ley 527 de 1999.
Circular Externa No. 011 de 2002
(23 de diciembre)
Superintendencia de Valores Envío de información financiera por Internet
Circular Externa No. 19 de 2002
(Agosto 23) Instrucciones sobre cumplimiento de las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, establecidas en la ley 527 de 1999 con relación a las Entidades de Certificación que operen en el territorio nacional
Circular Externa No. 15 de 2001
(3 de diciembre)
Superintendencia de Industria y Comercio Modificación Circular Única de 2001
Circular Única No. 10 de 2001
(Julio 19)
Superintendencia de Industria y Comercio Se anexa la circular única de 2001 donde reúnen en un solo cuerpo normativo todas las reglamentaciones e instrucciones generales de la Superintendencia de Industria y Comercio que se encuentren vigentes






Ley del Software Libre - Presentation Transcript
1. Impacto de La Ley del Software Libre sobre el uso de la Tecnología de La Información en el estado. Sociedad Libre RD
2. Importancia Filosófica e ideológica de la Ley del Software Libre.‭
o Reafirmar La filosofía de libertad del conocimiento.
o Sentar un marco jurídico que establezca la diferencia entre Software Libre y Software Privativo .
o Establecer jurídicamente las cuatro libertades fundamentales del software libre.
Sociedad Libre RD
3. El porque de la Ley.
o Establecer un marco jurídico diseñado para establecer la política informática del Estado.
o Reducir la tasa de piratería de software en el país.
o Eliminar la dependencia tecnológica que nos atan a entidades monopolicas.
o Establecer un ambiente de ética y moral.
Sociedad Libre RD
4. El porque de la Ley.
o Que el estado administre el control del manejo de su sistema computacional, principalmente del software.
o Que el estado tenga control de la información almacenada en su base de datos.
o Control de la seguridad del estado.
Sociedad Libre RD
5. Puntos en lo que se apoya la Ley.
o En nuestro caso estamos desarrollando un marco jurídico que permita al usuario final del Software Libre ( en este caso el estado ) poder estudiar el software , acceder a su código fuente , modificar el código fuente , mejorar el software y publicar las mejoras hechas al software , reconociendo los derechos que le corresponden al autor del software original.
Sociedad Libre RD
6. Libertades fundamentales del Software Libre.
o Libertad 0 : Ejecutar y usar el Software en cualquier forma imaginable ( privado, educativo, publico, comercial, militar, etc. )
o Libertad 1 : Estudiar y modificar el programa (para lo cual es necesario poder acceder al codigo fuente)
o Libertad 2 : Copiar y distribuir el software sin necesidad de pedir permiso al propietario original.
o Libertad 3 : Mejorar el programa y publicar las mejoras.
Sociedad Libre RD
7. Software Libre
o Programa de computación cuya licencia
o garantiza al usuario final el acceso al código
o fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con
o cualquier propósito, modificarlo y redistribuir
o copias tanto del programa original como de sus
o modificaciones en las mismas condiciones de
o licenciamiento acordadas al programa original.
Sociedad Libre RD
8. Software Privativo
o Programa de computación cuya
o licencia establece restricciones de
o uso, redistribución o modificación del
o código fuente por parte de los usuarios
o finales, que requiere de autorización
o expresa del autor del software para su
o uso y usufructo.
Sociedad Libre RD
9. Licencia de Software
o Una licencia de software ( software license) es la autorización o permiso concedido por el titular del derecho de autor, en cualquier forma contractual, al usuario de un programa informático, para utilizar éste en una forma determinada y de conformidad con unas condiciones convenidas.
Sociedad Libre RD
10. Copyleft
o El objetivo de la copyleft es el dar a todo usuario la libertad de redistribuir y cambiar software. Así en vez de poner software en el dominio público, nosotros lo protegemos con ``copyleft''. Copyleft dice que cualquiera que redistribuye el software, con o sin cambios, debe dar la libertad de copiarlo y modificarlo más. Copyleft garantiza que cada usuario tenga libertad.
Sociedad Libre RD
11. Copyright
o Desarrolladores de software privativo usan «copyright» para quitarle la libertad a los usuarios; nosotros usamos los derechos reservados para garantizarles su libertad. Por eso es que invertimos el nombre, convirtiendo los derechos reservados (``copyright'') en ``copyleft.''
Sociedad Libre RD
12.
 Tipos de licencias existentes.
o Licencias Libres
 Licencia Publica General (GNU/GPL)
 La Licencia Pública General Reducida de GNU, o (GNU/LGPL)
 La licencia BSD original.
 etc...
o Licencias no libres (Privativas)
 Licencia de Usuario Final (EULA)
 Licencia de Código Fuente Compartido de Microsoft
Sociedad Libre RD
13. La Ley del Software Libre protege al Estado.
o Esta ley no está concebida para proteger ningún tipo de software o empresas monopólicas, es concebida para proteger al estado.
o Esta ley es para proteger al estado del control de la información y manejo tecnológico, por parte de productores de software.
Sociedad Libre RD
14. La Ley del Software Libre protege al Estado.
o Con esta ley el estado se protege y del poder que lograrían obtener las entidades desarrolladoras de software.
o El dominio de estas aplicaciones, se convierten en una herramienta de poder.
o El conocimiento y la tecnología son herramientas de poder.
Sociedad Libre RD
15. Conocimiento y tecnología, sinónimos de poder.
o Quien posea dominio del conocimiento y la tecnología concentrara el dominio del poder económico, politico y social.
o Entregamos nuestro poder sobre el estado cuando dejamos que compañías privativas sean los únicos manipuladores de la tecnología que usamos.
o Por eso la necesidad de que el software que use el estado sea LIBRE.
Sociedad Libre RD
16. No es una Ley Excluyente
o Con la aprobación de esta ley, estamos dando igual oportunidad al Software Privativo que al Software Libre , debido a que actualmente hay leyes que protegen al Software Privativo y ninguna en favor al Software Libre, que permitan proteger al estado.
o No se busca imponer el software libre a toda la sociedad, lo que se busca es la autonomía tecnológica del estado.
Sociedad Libre RD
17. Beneficios Económicos y Sociales.
o El gobiernos lograrías grandes ahorros, con la aprobación de esta ley, porque tendría la opción de exigir el uso de Software Libre en la educación y la investigación.
o La educación estaría realmente beneficiada por la gran cantidad de herramientas que existen en la diferentes aéreas del conocimiento, disponibles de forma libre y que por desconocimiento de estas no las utilizan.
Sociedad Libre RD
18. Software Libre No es GNU/ LINUX!
o Software Libre es la filosofía que establece que las aplicaciones se correspondan con las libertades y control de nuestras acciones por nosotros mismos.
o Linux es uno más de los tantos programas bajo la licencia GPL.
o Linux es Software Libre
Sociedad Libre RD
19. Consideraciones...
o CONSIDERANDO: Que el uso de software privativo le otorga al desarrollador de ese tipo de software el poder de establecer el tipo de funcionamiento de nuestro sistema informático, quitándonos nuestros derechos de poder controlarlo de manera absoluta.
Sociedad Libre RD
20. Consideraciones...
o CONSIDERANDO: Que el fin último del Estado y del Gobierno constituye la consecución del bien común, y es ineludible la implantación de una ética de la administración pública, sembradora y orientadora de valores de justicia, democracia, solidaridad, desarrollo y libertad.
Sociedad Libre RD
21. Y
o CONSIDERANDO: Que el uso del Software Libre desarrollado con Estándares Libres ayudará en el fortalecimiento y protección del estado contra las opciones privativas que no hacen otra cosa más que limitar y debilitar toda la estructura estatal limitando y restringiendo el uso de sus herramientas.
Sociedad Libre RD
22. Es obvio que...
o El estado debe aplicar políticas que conlleven a la autoprotección del mismo, de manera que pueda mantener el control tecnológico de todas sus instancias, eliminando la completa dependencia que lo pueda atar a una determinada entidad monopólica-tecnológica.
Sociedad Libre RD

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